Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera, mediante Resolución 020/2019 de 15 de marzo de 2019 cursante de fs. 36 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la libertad de Jorge Enrique Apaza Mamani de forma inmediata, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante se encuentra privado de libertad en la Clínica “San Salvador” hasta que cancele por la atención médica recibida; ii) El hecho de privar de libertad a un paciente por gastos de atención médica, lesiona el derecho a la libertad personal o de locomoción; y, iii) No se puede obligar a que un paciente permanezca en un centro médico solo por la falta de pago, no existiendo prisión corporal por deudas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la libertad física y a la locomoción de las personas
- la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley
- III.2. Sobre la indebida privación de libertad en hospitales
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR