SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
a)
Los accionantes a través de su abogado, reiteraron los argumentos expresados en su memorial de acción de libertad presentado, añadiendo: a) Habiendo presentado la apelación incidental el 28 de enero de 2019 y al día siguiente la otra parte, el 30 de igual mes y año se emitió una providencia, lo que significa que la Jueza demandada tenía veinticuatro horas contando desde esa fecha, para remitir actuados al Tribunal de alzada, y al no haberlo hecho, vulneró el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), salvo justificación debidamente acreditada, lo cual no sucedió; b) La citada autoridad viene dilatando de manera consecutiva la tramitación del recurso de apelación incidental que interpusieron, pese a que fue notificada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que remita todos los actuados faltantes en el plazo de cuarenta y ocho horas, extremo que no aconteció, cuya Jueza a quo indicó que tiene tres días para que la parte adversa responda; por lo cual, al encontrarse con detención domiciliaria, se transgredió el debido proceso en su vertiente del principio de celeridad, así como el acceso a la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones; y, c) Interpusieron esta acción de libertad traslativa o de pronto despacho, solicitando se conceda la tutela impetrada, así como la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público a efectos de su procesamiento penal, así como al Consejo de la Magistratura para el disciplinario; finalmente, se disponga las costas y daños civiles regulados una vez que la resolución sea objeto de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- El trámite del referido medio de impugnación, no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten, con el fin de proseguir el trámite
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad; vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- Fragmento 29
- CONFIRMAR