SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S3

Fecha: 24-Jul-2019

a)

Los accionantes a través de su abogado, reiteraron los argumentos expresados en su memorial de acción de libertad presentado, añadiendo: a) Habiendo presentado la apelación incidental el 28 de enero de 2019 y al día siguiente la otra parte, el 30 de igual mes y año se emitió una providencia, lo que significa que la Jueza demandada tenía veinticuatro horas contando desde esa fecha, para remitir actuados al Tribunal de alzada, y al no haberlo hecho, vulneró el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), salvo justificación debidamente acreditada, lo cual no sucedió; b) La citada autoridad viene dilatando de manera consecutiva la tramitación del recurso de apelación incidental que interpusieron, pese a que fue notificada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que remita todos los actuados faltantes en el plazo de cuarenta y ocho horas, extremo que no aconteció, cuya Jueza a quo indicó que tiene tres días para que la parte adversa responda; por lo cual, al encontrarse con detención domiciliaria, se transgredió el debido proceso en su vertiente del principio de celeridad, así como el acceso a la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones; y, c) Interpusieron esta acción de libertad traslativa o de pronto despacho, solicitando se conceda la tutela impetrada, así como la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público a efectos de su procesamiento penal, así como al Consejo de la Magistratura para el disciplinario; finalmente, se disponga las costas y daños civiles regulados una vez que la resolución sea objeto de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.