SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S3

Fecha: 24-Jul-2019

Fragmento 29

A propósito de ello, y a efectos de justificar la demora ocasionada en la citada remisión, la Jueza demandada en el informe que presentó a la Sala Constitucional, manifestó que estaba a la espera del cumplimiento del plazo para que las partes respondan el recurso de apelación incidental con el que se les notificó, y posterior a ello: “…en fecha 22 de febrero de 2019 años se remitirá obrados ante el tribunal de alzada…” (sic); quedando en consecuencia la incertidumbre respecto al envío de los antecedentes, demorando una vez más el tratamiento de la apelación por ante el Tribunal ad quem; en consecuencia, la Jueza a quo vulneró uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria como es el principio de celeridad consagrado en la Norma Suprema, que impone a los operadores de justicia, el deber jurídico ineludible de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, toda vez que al no disponer la remisión de los actuados pertinentes al superior en grado en los plazos previstos por la normativa legal pertinente, la autoridad judicial demandada imposibilitó que se considere de manera oportuna los recursos de apelación por parte del Tribunal de alzada, generando demora injustificada e innecesaria, debiendo adoptar las medidas conducentes a objeto de cumplir con los plazos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal, dejando de lado toda actitud pasiva que implique demora en su tratamiento, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.