SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
Bajo ese razonamiento, de la revisión minuciosa de obrados, se estableció en primer lugar que, una vez emitido el Auto Interlocutorio 045/019 de consideración de medidas cautelares, la parte accionante interpuso recurso de apelación incidental, al igual que los denunciantes quienes lo hicieron al día siguiente (29 de enero de 2019) de manera escrita; en virtud a ello, la Jueza demandada emitió el decreto de 30 del mismo mes y año, disponiendo la notificación con la apelación: “…a los fines del contradictorio y computo de plazo consignando y estableciéndose que cumplidas las diligencias con o sin contestación se remitía al tribunal de alzada…” (sic); argumento por el cual, mediante Oficio CITE 54/19 de 4 de febrero de 2019 recién dispuso la remisión de obrados ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 4 de febrero del mismo año (Conclusión II.3), dejando transcurrir varios días antes de enviar los antecedentes de apelación ante el superior en grado, desconociendo lo establecido en el art. 251 del CPP que establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo, y una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas; asimismo, conforme refirió la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, indicando que cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas; hecho que en el caso que se analiza definitivamente no aconteció, ya que la Jueza demandada demoró innecesariamente la indicada remisión y por consiguiente el tratamiento de la apelación formulada.
Al margen de ello, la citada autoridad jurisdiccional generó mayor dilación o retraso, al remitir los antecedentes de manera incompleta, no habiendo adjuntado el recurso de apelación incidental formulado por la parte denunciante, extremo que fue advertido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la audiencia pública de apelación de medida cautelar celebrada el 13 de igual mes y año, provocando la devolución de antecedentes al Juzgado de origen y la suspensión del citado actuado procesal (Conclusión II.4), por ende dando lugar a que se prolongue la consideración de la situación jurídica de los peticionantes de tutela, los mismos que a propósito se encuentran con detención domiciliaria.
Asimismo, el Tribunal de alzada dispuso que la Jueza a quo remita el cuaderno de apelación con las piezas observadas, en el término de cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad; pese a ello, la precitada autoridad judicial una vez que recepcionó los antecedentes el 14 de febrero de 2019 -según cargo registrado- (Conclusión II.4), emitió el decreto de 18 del citado mes y año, señalando: “…cúmplase con lo observado por las salas penales y posterior a ello remítase…” (sic); sin embargo, -según se tiene descrito en la Conclusión II.5-, recién el 21 de igual mes y año se habría procedido a remitir el legajo solicitado a la Sala Penal pertinente, es decir, cuatro días hábiles después de haber sido devuelto el cuaderno de apelación para su complementación, por lo tanto fuera del plazo concedido por la mencionada Sala (cuarenta y ocho horas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- El trámite del referido medio de impugnación, no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten, con el fin de proseguir el trámite
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad; vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- Fragmento 29
- CONFIRMAR