SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S3

Fecha: 24-Jul-2019

Fragmento 4

Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 21 de febrero de 2019, cursante a fs. 47 y vta., señalando lo siguiente: 1) Se remitió la apelación incidental a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 4 de febrero de 2019; asimismo, la audiencia de apelación debería sustanciarse el 13 del mismo mes y año, habiendo observado la parte querellante la falta de remisión del recurso interpuesto; 2) Se devolvieron obrados a su despacho judicial el 14 de igual mes y año y evidentemente tomó conocimiento que tenía un plazo de cuarenta y ocho horas para remitir la apelación incidental ante el Tribunal de alzada; 3) El 19 de febrero de 2019 se notificó a las partes con dicho recurso, esperando al presente el cumplimiento del plazo para que las partes respondan esa impugnación con la que se les notificó; 4) Habiendo vencido el término para la contestación del citado recurso, el 22 del mismo mes y año se remitirá obrados ante el Tribunal aludido; trámite que se realiza con la finalidad de no causar vulneración o dilación innecesaria en la sustanciación del proceso, ya que al enviar obrados sin esperar el vencimiento para la contestación, también podría ser observado por el referido Tribunal; 5) La parte querellante que planteó el recurso de apelación incidental, no se apersonó ante su despacho, a fin de sacar fotocopias para notificar o remitir actuados ante el Tribunal ad quem; y, 6) La acción de libertad no se encuentra bien formulada, ya que debería dirigirse contra los funcionarios o autoridad llamada por ley en relación a la remisión de la apelación, conforme a la “…S.C. 1392/14 de fecha 7 de julio de 2014…” (sic); pidiendo se consideren dichos extremos y se deniegue la tutela solicitada.