SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
Fragmento 4
Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 21 de febrero de 2019, cursante a fs. 47 y vta., señalando lo siguiente: 1) Se remitió la apelación incidental a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 4 de febrero de 2019; asimismo, la audiencia de apelación debería sustanciarse el 13 del mismo mes y año, habiendo observado la parte querellante la falta de remisión del recurso interpuesto; 2) Se devolvieron obrados a su despacho judicial el 14 de igual mes y año y evidentemente tomó conocimiento que tenía un plazo de cuarenta y ocho horas para remitir la apelación incidental ante el Tribunal de alzada; 3) El 19 de febrero de 2019 se notificó a las partes con dicho recurso, esperando al presente el cumplimiento del plazo para que las partes respondan esa impugnación con la que se les notificó; 4) Habiendo vencido el término para la contestación del citado recurso, el 22 del mismo mes y año se remitirá obrados ante el Tribunal aludido; trámite que se realiza con la finalidad de no causar vulneración o dilación innecesaria en la sustanciación del proceso, ya que al enviar obrados sin esperar el vencimiento para la contestación, también podría ser observado por el referido Tribunal; 5) La parte querellante que planteó el recurso de apelación incidental, no se apersonó ante su despacho, a fin de sacar fotocopias para notificar o remitir actuados ante el Tribunal ad quem; y, 6) La acción de libertad no se encuentra bien formulada, ya que debería dirigirse contra los funcionarios o autoridad llamada por ley en relación a la remisión de la apelación, conforme a la “…S.C. 1392/14 de fecha 7 de julio de 2014…” (sic); pidiendo se consideren dichos extremos y se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- El trámite del referido medio de impugnación, no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten, con el fin de proseguir el trámite
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad; vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- Fragmento 29
- CONFIRMAR