SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Darío Saavedra Núñez, Secretario Municipal de Fortalecimiento Institucional y Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, mediante Informe escrito presentado el 16 de noviembre de 2018, cursante a fs. 21 a 22 vta., en audiencia, manifestó que se apersona en calidad de tercero interesado, porque el Alcalde municipal de Colcapirhua del referido departamento, no presentó su informe, debido a que se encuentra en comisión en otra ciudad, y siendo que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por supuesta vulneración al derecho de petición por parte del Ejecutivo Municipal, al no haber emitido oportunamente Certificaciones y copias fotostáticas legalizadas sobre documentos de predios que no son del demandante sino de otros propietarios colindantes, a quienes se podría afectar si es que se otorga copias de documentos de propiedad que cursan en archivos municipales; razón por la cual, no otorgaron oportunamente los documentos solicitados; refiriendo además que en el caso presente debió convocarse a terceros interesados, que son precisamente los vecinos colindantes de quienes se solicita documentación específica. Del mismo modo pidieron se declare la improcedencia de esta acción de defensa, debido a la existencia de actos consentidos por parte del requirente; toda vez que, las notas presentadas fueron oportunamente respondidas por Asesoría legal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, el 5 de octubre de 2018 y notificadas el mismo día en el tablero de Asesoría Legal, debido a que el impetrante no había señalado domicilio procesal; por cuyos argumentos solicitaron que deniegue la tutela impetrada.