SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Darío Saavedra Núñez, Secretario Municipal de Fortalecimiento Institucional y Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, mediante Informe escrito presentado el 16 de noviembre de 2018, cursante a fs. 21 a 22 vta., en audiencia, manifestó que se apersona en calidad de tercero interesado, porque el Alcalde municipal de Colcapirhua del referido departamento, no presentó su informe, debido a que se encuentra en comisión en otra ciudad, y siendo que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por supuesta vulneración al derecho de petición por parte del Ejecutivo Municipal, al no haber emitido oportunamente Certificaciones y copias fotostáticas legalizadas sobre documentos de predios que no son del demandante sino de otros propietarios colindantes, a quienes se podría afectar si es que se otorga copias de documentos de propiedad que cursan en archivos municipales; razón por la cual, no otorgaron oportunamente los documentos solicitados; refiriendo además que en el caso presente debió convocarse a terceros interesados, que son precisamente los vecinos colindantes de quienes se solicita documentación específica. Del mismo modo pidieron se declare la improcedencia de esta acción de defensa, debido a la existencia de actos consentidos por parte del requirente; toda vez que, las notas presentadas fueron oportunamente respondidas por Asesoría legal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, el 5 de octubre de 2018 y notificadas el mismo día en el tablero de Asesoría Legal, debido a que el impetrante no había señalado domicilio procesal; por cuyos argumentos solicitaron que deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR