SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

concedió

El Juez Público de Familia Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 14 de noviembre de 2018, cursante de fs. 20 a 24, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en un plazo máximo de tres días a partir de su legal notificación con la presente Resolución, dé respuesta a los memoriales de 1 y 22 de agosto de 2018, presentados por el ahora accionante; bajo los siguientes fundamentos: a) De la prueba literal adjuntada por Pascual García Chirinos se acreditó documentalmente que los dos escritos de 1 y 22 de agosto de igual año, fueron recibidos por DIRCABI del citado departamento, cual se tiene de los sellos de recepción de dicha institución que figuran en las copias originales de los referidos memoriales, sin que exista respuesta alguna dentro de un plazo razonable, puesto que a la fecha transcurrieron más de tres meses desde el primer memorial y casi tres meses respecto al segundo escrito, considerando sus presentaciones; b) De los antecedentes expuestos y conforme a la línea jurisprudencial, al no haberse dado respuesta a los dos memoriales presentados por el impetrante de tutela a DIRCABI de Cochabamba, se vulneró el derecho de petición del mismo, consagrado en el art. 24 de la CPE, lesión que debe ser reparada a la brevedad posible, vale decir que el acto lesivo del derecho y garantía reclamados no desapareció; y, c) La autoridad demandada fue legalmente citada con esta acción de defensa, conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. “17” de obrados, y tampoco se hizo presente en la audiencia señalada al efecto ni hizo llegar informe alguno respecto de los hechos denunciados, otro elemento por el cual se ratifica que no se dio respuesta a los memoriales en cuestión.