SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

Fragmento 23

De la revisión de obrados se advierte que Pascual García Chirinos mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2017, solicitó a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, ordenen al Director Departamental de DIRCABI de ese departamento, le permitan el acceso a esas instalaciones a fin de evidenciar la correcta conservación de sus vehículos, así como la elaboración de un informe (Conclusión II.1); consecuentemente, por decreto de 1 de junio de 2017, el Tribunal citado determinó que únicamente “puede pronunciarse sobre los bienes incautados en ejecución de sentencia; por lo que sin lugar a lo solicitado y en todo caso de existir cuestionamientos con relación a las funciones de DIRCABI, respecto a la administración de bienes incautados, esta parte acuda a la instancia correspondiente” (sic) (Conclusión II.2); así también ‒conforme consta el respectivo sello de recepción‒ el accionante presentó escrito el 1 de agosto de 2018, al Director Departamental de DIRCABI de Cochabamba, impetrando la exposición de sus vehículos incautados y se le permita el acceso a sus instalaciones, con el objeto de evidenciar la correcta conservación de los mismos así como la elaboración de un informe específico y detallado por movilidad, respecto de su estado físico y conservación; consecuentemente, por memorial presentado el 22 del indicado mes y año, el accionante reiteró por segunda vez su petición realizada en el primer escrito, pidiendo a la autoridad demandada se le notifique con la respuesta en el día (Conclusión II.3).