SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
Fragmento 23
De la revisión de obrados se advierte que Pascual García Chirinos mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2017, solicitó a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, ordenen al Director Departamental de DIRCABI de ese departamento, le permitan el acceso a esas instalaciones a fin de evidenciar la correcta conservación de sus vehículos, así como la elaboración de un informe (Conclusión II.1); consecuentemente, por decreto de 1 de junio de 2017, el Tribunal citado determinó que únicamente “puede pronunciarse sobre los bienes incautados en ejecución de sentencia; por lo que sin lugar a lo solicitado y en todo caso de existir cuestionamientos con relación a las funciones de DIRCABI, respecto a la administración de bienes incautados, esta parte acuda a la instancia correspondiente” (sic) (Conclusión II.2); así también ‒conforme consta el respectivo sello de recepción‒ el accionante presentó escrito el 1 de agosto de 2018, al Director Departamental de DIRCABI de Cochabamba, impetrando la exposición de sus vehículos incautados y se le permita el acceso a sus instalaciones, con el objeto de evidenciar la correcta conservación de los mismos así como la elaboración de un informe específico y detallado por movilidad, respecto de su estado físico y conservación; consecuentemente, por memorial presentado el 22 del indicado mes y año, el accionante reiteró por segunda vez su petición realizada en el primer escrito, pidiendo a la autoridad demandada se le notifique con la respuesta en el día (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- a)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- …no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- La jurisprudencia citada precedentemente fue modulada a partir del nuevo contenido del derecho de petición, conforme a la SC 1995/2010-R de 26 de octubre
- ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- compromiso e interés social
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR