SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que dentro del proceso penal iniciado en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito legitimación de ganancias ilícitas, en la investigación en un momento inicial le incautaron tres motorizados: Un camión Nissan, un minibús Toyota y una camioneta Toyota, los cuales fueron entregados a DIRCABI de Cochabamba en la gestión 2011; consecuentemente, el 1 de agosto de 2018, solicitó la exposición de sus tres motorizados incautados y se le permita el acceso a las instalaciones a objeto de verificar su buen estado de conservación, así como un informe específico y detallado por movilidad; posteriormente, el 22 del mismo mes y año, reiteró su pedido, impetrando se le notifique con la respuesta en el día; empero, hasta la interposición de esta acción tutelar, su solicitud no fue contestada, habiendo transcurrido cerca de “sesenta y cinco” días, sin obtener pronunciamiento alguno por parte de la mencionada institución, por lo que se encuentra en estado de zozobra e incertidumbre, dado que constantemente se dirigió a las instalaciones de esa institución y la respuesta es la misma: “aun falta firma, está en despacho para que salga mi respuesta, ‘tiene que volver’” (sic).

De las precisiones supra descritas, y de la compulsa de antecedentes se advierte que no cursa en obrados constancia que la autoridad hoy demandada haya dado respuesta a las peticiones realizadas por Pascual García Chirinos a sus memoriales de 1 y 22 de agosto de 2018, habiendo transcurrido desde la presentación del primer escrito hasta la interposición de su demanda tutelar ‒8 de noviembre de 2018‒ más de tres meses, sin que la indicada autoridad se haya pronunciado de manera motivada ya sea de forma positiva o negativa, formal y oportuna, conforme al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que precisó respecto al derecho de petición y los presupuestos de tutela, los cuales se tienen por cumplidos en el caso de autos, puesto que, existen dos solicitudes escritas, así como la falta de respuesta material en tiempo razonable; y, la inexistencia de medios de impugnación para hacer efectivo el reclamo ahora denunciado. Considerando a su vez que, la autoridad demandada fue legalmente notificada con la demanda tutelar conforme consta en la diligencia de notificación que cursa a fs. 18 de obrados, y no presentó informe escrito u oral en audiencia de consideración de la presente acción de defensa controvirtiendo lo manifestado por el accionante, tampoco presentó prueba a fin de desvirtuar las alegaciones del mismo.

Por cuanto, se concluye que, el Director Departamental de DIRCABI de Cochabamba, lesionó el derecho de petición del impetrante de tutela, puesto que, ‒se reitera‒ se hallaba constreñido a concederle una respuesta sea positiva o negativa, oportuna y fundamentada, en relación a sus peticiones; es sobre la base de estos fundamentos que corresponde conceder la tutela solicitada.