SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

a)

Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito de 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 390 a 391, manifestó lo siguiente: a) El Auto de Vista 44/2018, fue emitido en estricto apego a la ley; puesto que, contó con la debida fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, resolvió cada uno de los agravios planteados en apelación, lo cual desvirtúa la denuncia de lesión al debido proceso en los referidos elementos, aspecto que se puede advertir de su simple revisión; b) Se debe tomar en cuenta que la acción de amparo constitucional no es un recurso alternativo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes frente a una determinación judicial que como en el presente caso les resulte adversa, puesto que, ésta fue instituida como una acción extraordinaria y subsidiaria de protección de los derechos fundamentales; y, c) A través de la acción de amparo constitucional, no se puede revisar un proceso judicial a efectos de anular una resolución pronunciada por un Tribunal de segunda instancia, como solicitó el accionante, pues ello implicaría, valorar la prueba aportada por las partes, y realizar una interpretación de la legalidad ordinaria, facultad que es propia de los Jueces y Tribunales ordinarios, lo contrario implicaría sustitución de dichas autoridades en su función.

Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocal de la Sala Mixta Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni presentó informe escrito, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 362.