SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Tarija, en suplencia legal de su similar primera, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 434 vta., a 442 vta., concedió la tutela solicitada; dejando sin efecto el Auto de Vista 44/2018, dispuso que las autoridades demandadas emitan nuevo fallo; basando su decisión en los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas aplicaron las normas sustantivas y procesales en las que fundaron dicho fallo, existiendo parcialmente la motivación y fundamentación de su criterio; empero concurren concepciones oscuras e imprecisas, así como omisiones en cuanto a las pretensiones discutidas, siendo que dicho fallo debería contar con la motivación y congruencia respecto a los principios rectores de las nulidades procesales y los valores supremos que rigen la actuación del juzgador; y, 2) Los Vocales demandados deberán, establecer además, cómo se causó indefensión y violación al debido proceso en perjuicio de la entidad municipal incidentista, pese a que no hizo referencia de que el inmueble era de su propiedad, incluso debiendo establecer la afectación que hubiese sufrido dicha institución, esto en virtud del principio de trascendencia.