SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

II.3.

II.3.  A través del Auto de Vista 44/2018, los Vocales de la Sala Mixta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocaron el Auto interlocutorio de 26 de abril de 2017, anulando obrados hasta la admisión de la demanda para que el proceso sea tramitado conforme a ley (fs. 273 a 276 vta.)

El accionante denunció como lesionado el debido proceso en sus vertientes de aplicación de la ley, fundamentación, motivación y congruencia, así como la tutela judicial efectiva; toda vez que, los Vocales ahora demandados, al revocar el fallo de primera instancia, declarando con lugar al incidente de nulidad planteado en ejecución de sentencia del proceso ordinario de usucapión, por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, anulando obrados hasta la admisión de la demanda; no cumplieron con la motivación, debida fundamentación y aplicación de los principios que rigen las nulidades, pues a tiempo de revisar la decisión del Juez a quo, advirtió la ausencia en el análisis de exposición y fundamentación de cada uno de los principios que regulan las nulidades procesales; puesto que, en relación a los trascendencia y especificidad, la entidad municipal no expresó ni demostró cuál fuese el perjuicio cierto e irreparable que se le hubiese provocado, por otra parte, en cuanto a la finalidad del acto, no se consideró que por un lado reconocieron la existencia de citación del Alcalde de la entidad edil referida de forma personal, en el proceso de usucapión, pero no mencionaron si dicha actuación cumplió con su finalidad.