SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

acción de amparo constitucional

En revisión la Resolución 04/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 434 vta., a 442 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Carlos Calixto Polanco Salazar contra Alejandra Ortiz Gutiérrez y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Mixta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Sustanció un proceso de usucapión de su vivienda, que fue resuelto en su favor mediante Sentencia de 31 de agosto de 2007, en base a dicho trámite, obtuvo del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, la aprobación del plano correspondiente de dicho inmueble el 19 de diciembre de 2014, con la emisión y aprobación correspondiente de todas las instancias internas de dicha entidad edil; logrando recién por cuestiones económicas, el 23 de mayo de 2016, registrar su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) mediante Provisión Ejecutoria de 1/2008 de 28 de febrero.

Sin embargo, casi diez años después, Gary Campero López, en representación del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento señalado, se apersonó al proceso, en la cual presentó incidente de nulidad de obrados, que careció de los elementos necesarios para que pudiese declarase la nulidad pretendida; por tal razón, y una vez tramitado dicho incidente, se emitió  el Auto Interlocutorio de 26 de abril de 2017, el cual realizó un análisis sobre la convalidación tácita, que efectuó la entidad municipal, declaró sin lugar dicha pretensión anulatoria; resolución que fue recurrida en apelación, que mereció el Auto de Vista 44/2018 de 13 de abril, mediante el cual los Vocales ahora demandados, revocaron dicho fallo impugnado, declarando con lugar al incidente en cuestión, planteado por el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del referido departamento, disponiendo la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda; acto que resultó “ilegal”, puesto que conculcó sus derechos y garantías constitucionales por ser incongruente, falto de motivación y fundamentación, resultó lesivo su derecho a la defensa y el debido proceso, pues en dicho determinación, de forma subjetiva se analizó un agravio inexistente en el recurso de apelación, al indicar que no cursan en el expediente, informes por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial de la entidad edil, que indiquen que el inmueble no es propiedad pública o municipal, aspecto que no fue reclamado por el recurrente, tampoco cumple con la motivación, debida fundamentación y aplicación de los principios que rige las nulidades, que son de aplicación y cumplimiento obligatorio en el análisis de la nulidad procesal, por su carácter de orden público, pues a tiempo de revisar la decisión del Juez a quo, se advirtió la ausencia en el análisis de exposición y fundamentación de cada uno de los principios que rigen las nulidades procesales, dado que la referida entidad municipal no expresó, ni demostró cuál fuese el perjuicio cierto e irreparable que se hubiese provocado, pues por un lado reconocieron la existencia de citación del Alcalde del referido municipio, de forma personal, en el proceso de usucapión, pero no mencionaron si dicha actuación cumplió con su finalidad, pues evidenció que hizo conocer al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, sobre dicho proceso de usucapión, tampoco refirieron nada sobre la trascendencia y especificidad, pues no explicaron cómo hubiesen perjudicado.