SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, sin previo trámite de expropiación, procedió a construir el edificio de la Unidad Educativa San Martín de Porres, en un terreno perteneciente a sus padres; posteriormente, el Concejo Municipal del ente municipal referido, emitió la Ordenanza Municipal 80/95 de 28 de diciembre de 1995, y años más tarde, la Ordenanza Municipal 041/2009, en cuyo tenor disponía que el terreno a expropiar sería destinado a la construcción de la Unidad educativa 1° de Mayo, concluyendo que la superficie a expropiarse alcanzaría a 1 697,42 m².

Al fallecimiento de sus progenitores, les correspondió heredar el terreno de mencionado, ubicado en la calle 21 de Septiembre, entre las calles 1° de Mayo y Sucre, el terreno urbano entonces contaba con una superficie de 6 244,88 m², ubicado en el Distrito D-1 zona central de Quillacollo el departamento de Cochabamba, cuyos documentos de derecho propietario cursan en el expediente de expropiación a cargo del municipio antes indicado.

No obstante de contar con Ordenanzas Municipales que respaldan el proceso de expropiación, los diferentes Alcaldes que se sucedieron en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se mostraron reticentes a la cancelación, habiendo dispuesto otras mediciones para dilatar el trámite y el correspondiente pago de indemnización; por su parte, aceptó las nuevas superficies aprobadas, a fin de concluir con el proceso de expropiación. Al presente, transcurrieron más de veintidós años desde cuando se emitió la primera Ordenanza Municipal que aprobó la expropiación de su terreno, sin que se cancele el monto indemnizable, a pesar que la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal antes indicado, se encuentra utilizando el terreno en cuestión, sin haber mostrado ningún interés en concluir el trámite de la expropiación ni responder de manera escrita a sus peticiones.

Agregaron que dicha entidad edil, no dio respuesta a sus memoriales de solicitud de conclusión del proceso expropiatorio o la reversión del mismo, previo pago del resto del bien expropiado, que data del 10 de agosto de 2018, mediante el cual, hizo conocer el avalúo comercial del terreno y de 20 de septiembre de igual año, por el que pidió que se proceda a la reversión del proceso de expropiación y al cambio de uso de suelo, escrito que tampoco fue respondido; por lo que, pidieron que cada uno de los memoriales tengan una respuesta pronta, escrita y satisfactoria; sin embargo, al no haberse dado respuesta concreta, consideraron lesionado su derecho de petición.