SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Zacarías Jaita Berríos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante memorial de 23 de noviembre de 2018, cursante de fs. 54 a 58 vta., y en audiencia a través de su abogado, manifestó que, los impetrantes de tutela aseveraron que el Gobierno Autónomo Municipal antes citado, vulneró su derecho a la petición, al no haber respondido a sus últimos memoriales; sin embargo, omitieron deliberadamente mencionar que al haber aceptado la última medición, mediante memorial de 23 de mayo de 2018, la superficie a indemnizar actualmente es significativamente inferior a la consignada originalmente en la primera Ordenanza Municipal, que determinó el monto indemnizable; aspecto que es de pleno conocimiento de los solicitantes de tutela. Sin embargo, para que proceda el pago de precio a expropiarse, debían acreditar previamente su derecho propietario respecto al bien, lo cual se produjo el 27 de abril de 2018, con la presentación por parte de los accionantes de los títulos de propiedad, el cual consignada una superficie diferente, lo que obligó al ente municipal a realizar una nueva medición del terreno de los impetrantes de tutela, respecto a las áreas públicas y las sujetas a nueva expropiación, situación que ocasionó la demora justificada en la respuesta hoy reclamada.

Los solicitantes de tutela manifestaron en su oportunidad la voluntad de someterse a las nuevas superficies a expropiarse, a los nuevos datos y a los nuevos procedimientos, que merecieron la aprobación de una nueva Ley Municipal expresa, que disponga la necesidad de utilidad pública aplicable al caso específico.

Con relación a la supuesta falta de pronunciamiento por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, al memorial presentado el 10 de agosto de 2018, se emitió el informe GESI 317/2018 de 8 de noviembre, elaborado por el Gelber Solíz Irigoyen, Encargado de Normas del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba,  con el cual, los accionantes fueron debidamente notificados en el Tablero de la Dirección de Urbanismo del Municipio de Quillacollo; y, en respuesta al memorial de 20 de septiembre de igual año, se emitió el informe legal D. 1354/2018, de 13 de noviembre, el cual fue notificado en su fecha, en el tablero de la Dirección Jurídica del ente Municipal mencionado; por lo que, consideran que no se vulneró el derecho de petición de los ahora impetrantes de tutela, solicitando en consecuencia, se deniegue la tutela impetrada.