SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes manifiestan que, el 10 de agosto y el 20 de septiembre, ambos de 2018, presentaron memoriales dirigidos al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por los cuales solicitaron que se les pague un precio justo, por el terreno sujeto a expropiación, por considerar que la oferta de $us40.- (cuarenta dólares estadounidenses) por metro cuadrado, no cumple con ese requisito y en su lugar pidieron que se les cancele $us246,45.- (doscientos cuarenta y seis con cuarenta y cinco centavos dólares estadounidenses) por metro cuadrado; requerimiento que al no ser atendido por la autoridad demandada, se solicitó mediante memorial de 20 de setiembre de 2018, que se proceda a la reversión del proceso de expropiación; y en consecuencia, el cambio de uso de suelo; sin embargo, la referida autoridad edil, pese a la insistencia, no respondió de manera positiva ni negativa, por lo que consideran que al no haber merecido ninguna respuesta motivada y fundamentada en derecho, se vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
En el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que el derecho a la petición, puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en su presentación, siendo el único requisito exigible, que el peticionario se identifique como tal, correspondiendo al servidor público a quien se le formula la solicitud, proporcionar una respuesta formal escrita, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables; o, a falta de éstas, una explicación en términos breves y razonables; toda vez que, cuando la autoridad a quien se presenta una petición, no la atiende o la responde de tal forma que colme las expectativas del requirente, se tendrá este derecho por vulnerado.
En el caso que se analiza, el memorial presentado por los impetrantes de tutela de 10 de agosto de 2018, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por el cual solicitaron que se les pague un precio justo, por un lote de terreno sometido a proceso de expropiación, posteriormente reiterado ante la misma autoridad, mediante escrito de 20 de septiembre de igual año, requiriendo expresamente la reversión del proceso de expropiación y cambio de uso de suelo, los cuales de acurdo al informe presentado por la autoridad demandada en audiencia, se acreditó que los memoriales referidos fueron oportunamente respondidos mediante Informe GESI 317/2018, elaborado por el Gelber Solíz Irigoyen, cargado de Normas del gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con el cual los accionantes fueron notificadas en el tablero de la Dirección de Urbanismo del citado ente municipal y, el informe jurídico D. 1354/2018 de 13 de noviembre, con el cual fueron también notificadas en la misma fecha, en el tablero de la Dirección Jurídica del referido entidad edil, aspecto que es refrendado por Guilder Sanizo Villazón, Notario de Fe Pública 11 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, cursante a fs. 59.
De la revisión de la documentación presentada por la autoridad demandada, se evidencia la existencia de un acta dentro del proceso de expropiación cursante a fs. 60, además de los informes técnico y jurídico elaborados por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que hacen referencia a los respectivos memoriales presentados en sus fechas por los ahora impetrantes de tutela; habiéndose producido una respuesta expresa a las peticiones respecto a su pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- 1)
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- a).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR