SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
1)
El accionante, en audiencia a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en la demanda, y ampliando la misma refirió que: 1) El 5 de abril de 2018, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, suscribió un contrato de prestación de servicios con su persona, habiendo trabajado bajo subordinación y dependencia, por cuenta ajena y con remuneración o salario, características esenciales para estar contemplado dentro de la Ley General del Trabajo; contrato que con duración hasta el 30 de marzo de 2019, estableciendo las causales para su resolución que sin que hubieran sido incumplidas por su parte, de manera unilateral y arbitraria la Alcaldesa interina desconociendo sus derechos laborales establecidos en la Constitución Política del Estado y la normativa laboral, a través del memorando 0930-18, agradeció sus servicios antes de cumplido el término del contrato, incurriendo en un despido injustificado; 2) Después de haber intentado que la autoridad demandada lo escuche para que le restituya a su fuente laboral sin haber obtenido una respuesta, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, donde se emitió la Conminatoria 017/2018, ordenando se proceda a su reincorporación al mismo puesto laboral dentro del plazo de tres días, que fue objeto de recurso de revocatoria tratando de justificar el su ilegal despido, pero en un acto de justicia se confirmó mediante la RA 169/2018 y como no fue impugnada por Recurso jerárquico adquirió ejecutoria, correspondiendo que se cumpla la Conminatoria referida; 3) Su persona tenía el cargo de técnico, no de profesional o de asesor de alguna unidad, fue invitado para cumplir funciones de calidad especializada por el ejecutivo municipal, por lo que no le alcanza la disposición contenida en el art. 1 de la Ley que Incorpora a Trabajadores Asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo –Ley 321 de 18 de diciembre de 2012–; y, 4) Respecto a la Ordenanza Municipal 016/2018, si bien la demandada fue designada interina y temporalmente como Alcaldesa Municipal por el Concejo Municipal, no fue promulgada por autoridad competente y por tanto carece de coercitividad, por lo que la decisión de concluir la relación laboral, carecía de atribuciones para ejercer el cargo de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).