SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señaló como lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a una remuneración justa, alegando que la Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, emitió el Memorándum 0930-18, por el que de manera injustificada, le agradeció sus servicios a pesar que el contrato suscrito a plazo fijo, vencía el 30 de marzo de 2019, y no obstante que la Jefatura Departamental de Trabajo notificó a dicha autoridad con la Conminatoria de Reincorporación Conminatoria 017/2018, notificada el 11 de octubre de igual año, dispuso la inmediata restitución a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y derechos laborales que correspondan hasta su reincorporación, se negó a dar cumplimiento, además su despido fue dispuesto por una autoridad que carece de personería como ejecutiva municipal, puesto que promulgó la Ordenanza Municipal 016/2018 que la designó como Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro Interina, cuando aún ejercía como Concejal Municipal.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como de los antecedentes que constituyen la esencia misma de la demanda de acción de amparo constitucional que se revisa, se evidencia que los derechos que se denuncian como lesionados y cuya restitución se ha ordenado por la autoridad administrativa laboral, al no haberse cumplido con la restitución a su fuente laboral, abren la posibilidad de acudir directamente a la vía constitucional para su protección, correspondiendo a esta jurisdicción, al evidenciar la vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, otorgar en forma provisional la tutela solicitada, a efectos de ordenar el cumplimiento de la reincorporación ordenada; toda vez que, la misma puede ser dejada sin efecto en la vía recursiva administrativa o en su caso, en la vía ordinaria a través de la judicatura laboral, debiendo entre tanto aquello ocurra, ser restituido el impetrante de tutela al puesto que desempeñaba en la entidad edilicia demandada.
Por otra parte, si bien la parte demandada alegó que la decisión de conclusión del contrato obedeció a no estar permitido que se comprometan recursos de la siguiente gestión por razones presupuestarias, no resulta un elemento válido; puesto que la ruptura laboral se produjo en septiembre faltando varios meses para que concluya la gestión 2018, de tal forma que si esa hubiera sido la causa, debió esperar que culmine ese año y en lo que respecta a la gestión 2019, regularizar administrativamente con la suscripción de un contrato complementario al inicio de la misma, de tal forma que el contrato se encuadre a la norma y no se afecten los derechos del trabajador.
Con relación al argumento de la autoridad demandada, referido a que el accionante no estuviera alcanzado por la Ley General del Trabajo, al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, se tiene que en principio, por disposición de la Ley 321, se incorporaron al ámbito de aplicación de la mencionada Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento, que en el caso analizado, se advierte que el impetrante de tutela fue contratado como técnico operativo y como tal no se demostró que se encuentre fuera de la protección de la norma laboral.
Finalmente, respecto al cuestionamiento del accionante sobre la competencia de la autoridad municipal demandada para haber emitido el memorándum de desvinculación porque no se hubiesen observado las formalidades en la promulgación de la Ordenanza Municipal de su designación como Alcaldesa Municipal interina, solicitando en consecuencia se deje sin efecto dicho nombramiento, resulta un tema ajeno a la acción de amparo constitucional planteada, cuya finalidad es la de tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera resolver sobre temas de competencia o de la forma de emisión de normas.