SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la gestión 2016, sostuvo una relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, cumpliendo la función de técnico de la sección de Alumbrado Público, en mérito a cinco contratos sucesivos que suscribió con dicha entidad municipal, habiéndose acordado en el último contrato que el plazo sería desde el 5 de abril de 2018 hasta el 30 de marzo de 2019; sin embargo, mediante memorándum 0930-18 de 13 de septiembre de 2018, Hilaria Sejas Adriazola Vda. de Cárdenas, Alcaldesa a.i. de la entidad edil mencionada, de manera intempestiva le agradeció por sus servicios prestados argumentando la aplicación de lo dispuesto por el art. 32 inc. n) del Decreto Supremo (DS) 26115 de 21 de marzo de 2001.
Luego de intentar una audiencia con la autoridad municipal demandada mediante nota de 17 de septiembre de 2018, para resolver su problemática personal y después de haber pedido a través de la nota de 19 del mismo mes y año, su reincorporación laboral, sin obtener respuesta alguna, presentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, un memorial denunciando el despido del cual fue objeto, solicitando a la autoridad administrativa, que ordene su reincorporación laboral inmediata y lo que en derecho le corresponda.
En atención a su denuncia de despido intempestivo, a través de Henry Daniel Contreras López, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, procedió a la citación HDCL/623/2018 de 3 de octubre, para la audiencia a llevarse a cabo el 5 del mismo mes y año, en instalaciones de la Jefatura mencionada, a cuya conclusión se emitió el respectivo informe que recomendó la emisión de una conminatoria de reincorporación.
La Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, emitió la Conminatoria 017/2018 de 9 de octubre, disponiendo que la Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, ahora demandada, en el plazo de tres días a partir de su notificación, proceda a reincorporarlo en el mismo puesto laboral que desempeñaba, más el pago de los salarios devengados y de todos los derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación; la indicada Conminatoria a pesar de haberse puesto en conocimiento de la autoridad municipal demandada el 11 de octubre de 2018, no fue cumplida, siendo objeto de impugnación por dicha autoridad a través del recurso de revocatoria que planteó, alegando que se trataba de un funcionario de libre designación y nombramiento; argumento que carece de sustento porque las funciones que desempeñaba era de técnico de Alumbrado Público y Servicios Eléctricos, resolviéndose por Resolución Administrativa (RA) 169/2018 de 5 de noviembre, ratificando la Conminatoria 017/2018, que no fue cumplida hasta la fecha de presentación de la presente acción de amparo constitucional.