SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 042/2019 de 1 de febrero, cursante de fs. 62 a 65, y Auto de la misma fecha a fs. 66 vta., denegó la tutela impetrada, manteniéndose esta decisión en el Auto de la misma fecha por la que se resolvió la solicitud de aclaración del imputado –hoy accionante–, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) En la audiencia señalada para el 22 de octubre de 2018, ante la ausencia de su defensa técnica, se le preguntó al hoy solicitante de tutela, si iba a retirar su recurso de apelación, habiendo indicado él “que se haga lo que tenga que hacer, la justicia que me juzgue por lo que es, no me estoy escapando” (sic) y que por ello se encontraba presente, en esas circunstancias Yván Noel Córdova Castillo, co demandado, señaló que sería impertinente considerar los justificativos presentados por los abogados Gonzalo Enrique Cordero Valdez y Juan Carlos Choque, opinando que debía disponer la confirmación de la Resolución apelada, en mérito de lo cual se dictó la Resolución 382/2018, confirmándose la Resolución 434/2018; notificadas las partes en audiencia el mismo día, se devolvió el legajo al Juzgado de la causa el 7 de noviembre del citado año, posteriormente el imputado, hoy impetrante de tutela, requirió la cesación a la detención preventiva el 20 de noviembre del mismo año, habiéndose señalado audiencia para el 26 del igual mes y año; y, 2) El accionante afirmó en audiencia de garantías que en su momento no activó la acción de libertad porque no contaba con defensa; empero, en los antecedentes que ofreció la parte accionante, consta que de manera posterior contaba con defensa técnica, habiendo activado otro medio para evitar la restricción de su libertad y modificar la situación jurídica del mismo, mediante memorial firmado por él, el mismo que se encuentra en trámite, teniéndose fijada audiencia para el 26 de noviembre de 2018, a las 11:40; por lo que, es aplicable el razonamiento asumido en la SCP 0011/2012 de 16 de marzo, respecto a los casos en los que se verifica la activación simultánea de la jurisdicción constitucional y ordinaria.