SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

III.1.  La acción de libertad y los casos en los que de manera excepcional no corresponde conocer el fondo de la denuncia

           Conforme a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, esta constituye un medio efectivo, oportuno y eficaz ante actos u omisiones que pongan en peligro la vida de las personas, que constituyan persecución ilegal o indebido procesamiento o privación de libertad personal; sin embargo, a través de jurisprudencia constitucional, se estableció determinadas circunstancias en las que debe prescindirse de su activación, entre ellas, cuando en lugar de interponer la acción de libertad de forma inmediata a haberse producido la supuesta lesión de derechos, se activaron otros mecanismos de defensa o impugnación.

           Al respecto, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció que: “Tercer supuesto: Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar.