SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de Resolución 434/2018 de 7 de septiembre, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, decisión contra la que interpuso recurso de apelación incidental al carecer de fundamentación e introducir el riesgo procesal previsto en el numeral 1 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que el mismo hubiese sido fundamentado dentro de la imputación formal por parte del Ministerio Público ni la parte querellante.
Remitidos los antecedentes, el recurso de apelación radicó ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fijándose audiencia para su consideración el 22 de octubre de 2018, a las 09:30; sin embargo, instalado el acto procesal los abogados de la parte querellante, ante la ausencia de su abogado de defensa, solicitaron se declare el abandono malicioso de la defensa, a cuyo efecto, Elisa Exalta Lovera Gutierrez e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales que conformar el Tribunal de apelación, hoy demandados, emitieron el Auto de Vista 382/2018 de 22 de octubre, declarando desistida la apelación incidental, extremo que no fue requerido por la parte querellante, por cuanto claramente se señaló que sus abogados se encontraban en otros actuados procesales, coartándole su derechos constitucionales a ser oído y escuchado por autoridad competente respecto a los agravios cometidos por el Juez de la causa.