SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
a)
Mario Gabriel Herrera Torrico y Delmira Torrico Vda. de Herrera, a través de su abogado en audiencia señalaron que: a) En la presente acción de defensa el punto principal es el derecho a la vida del accionante vinculado al corte de luz que afectaría su salud porque sufre diabetes; sin embargo, se evidencia que la misma no está deteriorada; toda vez que, se encuentra presente en la audiencia; b) Presentaron el Auto 470/2018 de 9 de octubre, en el cual se dispuso la aplicación de medidas cautelares en contra del impetrante de tutela, donde se le prohibió actos de violencia en contra de sus personas, impidiéndole ingresar al domicilio excepto con autorización judicial, siendo uno de los procesos adoptados como medidas de protección a su favor, asimismo es falso que él viva con sus hijos en la casa donde se le cortó la luz, porque se le otorgó la guarda de los mismos a su madre; es decir, el padre solicitante de tutela no vive con ellos; c) El accionante tiene domicilio propio en el Barrio Santa María legalmente constituido; empero, efectivamente él vive en un cuarto solo dentro del inmueble de su madre donde se le otorgó energía eléctrica, Tv cable, asimismo trabaja con sus personas como chofer de una flota, es así que el convenio verbal que hicieron entre ellos está referido a que el impetrante de tutela por cada pago que reciba debe otorgarle la suma de Bs100.- (cien bolivianos), para que colabore con el pago de los servicios básicos referidos, en ese sentido acompañó una boleta de pago de Bs2 700.- (dos mil setecientos bolivianos), a favor de Rolando Sucre Herrera Torrico; empero, en el momento que quiso retener el monto acordado se molestó e insultó, no quiso que se le descontara; d) En la presente acción tutelar el solicitante de tutela indicó que corre peligro su vida por el corte de energía eléctrica; sin embargo, se presentó la factura de luz saldada, por lo que se realizó el desembolso mensual en la suma de Bs360.- (trescientos sesenta bolivianos), siendo la retención de Bs100.-, para ayudar a pagar por este servicio básico; e) Solicitó que quede excluido Mario Gabriel Herrera Torrico, de la presente acción de defensa; toda vez que, el accionante no señaló de qué manera su persona hubiera afectado a sus derechos, cuando no es propietario del inmueble, por lo que, no es sujeto pasivo; y, f) Pidió al trabajador que corte la energía eléctrica ya que su hijo se rehusó a pagar por dicho servicio básico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- destinado a la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción y a la vida
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- III.2.
- y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- III.3.
- CONFIRMAR