SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, señaló lo siguiente: 1) Se violentó el derecho al trabajo, que conlleva a la lesión de otros derechos como ser el de la vida digna, a la alimentación de ella y de su hijo; 2) Con la ahora demandada consensuaron un contrato verbal; el cual, es reconocido en nuestra legislación y que fue pagando sagradamente; 3) En la carta notariada que recién se le entregó, la demandada admite expresamente que cambió el candado del consultorio; y, 4) Si la pretensión de la ahora demandada era desalojarla, debió recurrir a la vía ordinaria, o a los centros de conciliación en la justicia ordinaria.
Una vez en el edificio Orión, a las interrogantes realizadas por el Tribunal de garantías, sostuvo lo siguiente: 1) Que todo el lugar fue alquilado por su persona, mandando hacer una mampara de división para que hayan dos ambientes, prestándole uno de ellos a la hoy accionante; y, 2) La única compresora que hay en el lugar es de su propiedad, pero conectada también al sillón que ocupa la hoy impetrante de tutela; de tal manera, que no existe modo alguno de hacer cortar el agua como manifestó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.4.
- III.
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.2. Medidas de hecho vinculadas a los arrendamientos
- III.3. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.4.
- CONFIRMAR