SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.
La impetrante de tutela, denunció lesionado su derecho al trabajo; toda vez que, estando trabajando por más de ocho años como odontóloga, en un ambiente que le alquiló la demandada, la nombrada, sin previo aviso y sin darle el término prudencial de tres meses establecido en el art. 393.II.3 del CPC, le puso candado a la puerta de ingreso al consultorio, impidiendo su ingreso, de tal manera, que hasta la fecha no puede ejercer sus funciones, debido a que dentro del consultorio, se encuentran sus instrumentos profesionales.
En consecuencia, en revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si los extremos señalados por la accionante fueron evidentes y si constituyen actos lesivos de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.4.
- III.
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.2. Medidas de hecho vinculadas a los arrendamientos
- III.3. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.4.
- CONFIRMAR