SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
a)
July Alexandra Terán de Solano, a través de su abogado, en audiencia de consideración de la acción de defensa, sostuvo lo que a continuación se detalla: a) Su persona alquiló el ambiente para que funcione como consultorio dental; b) Jamás subalquiló dicho espacio, pues la ley no permite ni autoriza la existencia de contratos verbales de subinquilinato; c) La ahora solicitante de tutela, nunca pagó monto alguno por concepto de alquiler; lo que en realidad sucedió fue, que le prestó un espacio en su consultorio para que realice sus prácticas como odontóloga, no existiendo ninguna relación laboral entre ellas; d) No se puede pedir un plazo prudencial para desocupar el ambiente, pues es un Juez ordinario el que lo establece en un proceso de desalojo; e) Con referencia a que se hubiera puesto candado al consultorio, es una afirmación falsa; toda vez que, su persona trabaja en ese lugar, todos los días, en un horario determinado; f) “…efectivamente a puesto un candado, pero porque la accionante de forma abusiva uno de los sillones de su propiedad de su cliente ha hecho forrar como si fuera de su propiedad, en resguardo de sus intereses del patrimonio de su cliente si efectivamente se ha puesto el candado pero no para impedir el ingreso o el acceso al consultorio a la accionante ella tiene el acceso directo para ingresar, porque solo hay una puerta de acceso derecho a las dos ambientes del consultorio entonces más pude decir que se la ha privado el acceso a la libertad de trabajo” (sic); g) Desde el mes de octubre de 2018, cuando se le manifestó a la hoy accionante que debía devolver el ambiente, no apareció más por el consultorio, tampoco contestó llamadas; y, h) En cuanto al derecho que alega como lesionado, no se entiende de qué manera se lo estaría vulnerando, dado que con que la ahora impetrante de tutela, no existió ninguna relación contractual, como tampoco el pago de monto alguno; es decir, que no existe una relación entre la fundamentación del derecho con la pretensión y los hechos fundamentados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.4.
- III.
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.2. Medidas de hecho vinculadas a los arrendamientos
- III.3. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.4.
- CONFIRMAR