SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace mas de ocho años, que July Alexandra Terán de Solano –ahora demandada–, tomó en contrato alquiler el ambiente 109, del edificio Orión, situado en la calle Lanza 324 de la ciudad de Cochabamba, mismo que hizo dividir en dos consultorios odontológicos, alquilándole uno de ellos, por la suma mensual de Bs 700.- (setecientos bolivianos), monto que incluía los servicios de agua, servicio sanitario, y energía eléctrica; es decir que durante todo ese tiempo, compartieron sin ningún tipo de percance ese consultorio, llegándole incluso a vender un sillón odontológico donde atendía a sus pacientes; sin embargo, el 10 de diciembre de 2018, la hoy demandada, le indicó que debía desocupar el ambiente “…porque tenía que sub alquilar a otra persona…”(sic); de igual forma, el 29 de igual mes y año, le reiteró nuevamente que retire todas las cosas de su propiedad, caso contrario, sacaría todo a la calle; finalmente, el 31 del mismo mes y año, al constituirse como todos los días a su fuente laboral, fue grande su sorpresa, al encontrar la oficina con el candado cambiado, negándole desde esa fecha, la entrada a su consultorio.
Sostuvo que desde que alquilo el ambiente, pago fielmente sus mensualidades, pero lamentablemente, la ahora demandada, nunca le entregó un recibo o factura por dichos conceptos, esto, debido a la amistad y confianza que se tenían; sin embargo, en muchas ocasiones, canceló sus cuotas en presencia de sus pacientes Elizabeth Claros Candia, Yola Cobarrubias Sejas y Gladys Faviana Salazar Torricos, quienes podían constatar dichos extremos.
Señaló que la ahora demandada, no le comunicó con previa anticipación para que pueda desalojar el ambiente, tampoco le otorgó el plazo prudencial de tres meses como establece el art. 393.II.3, del Código Procesal Civil (CPC), y menos le notificó con la carta notarial las intenciones que tenía de desocuparla.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.4.
- III.
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.2. Medidas de hecho vinculadas a los arrendamientos
- III.3. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.4.
- CONFIRMAR