SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

a)

Hernán Ocaña Marzana, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por informe escrito de 8 de enero de 2019, cursante de fs. 24 a 26, refirió lo siguiente: a) El art. 239 del CPP, establece el trámite de cesación de la detención preventiva, señalando que cesará dicha medida cautelar cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida, lo que implica que la carga de la prueba debe ser demostrada por la parte imputada y no así por el Ministerio Público; por lo que, su inconcurrencia a la audiencia no influye en nada; b) El contenido del precepto legal citado, también es válido para aquel entendimiento que tiene la parte accionante cuando señala que el juzgador debe tener nuevos elementos presentados por el Ministerio Público o por el querellante que demuestren que al presente el imputado continua incurriendo en el riesgo procesal, computable desde la detención preventiva; c) Respecto a que no fundamentamos  o explicamos las razones para mantener latente los riesgos procesales, se debe referir que dicha afirmación resulta inadmisible, puesto que los argumentos y razonamientos expuestos en el Auto de Vista 13/2019, son claros y concretos; y, d) De la lectura de la Resolución ahora cuestionada, se puede concluir que la misma expuso con claridad los motivos que la sustentaron, habiéndose expuesto los hechos sobre la problemática, siendo comprensible para el justiciable, ya que cumplió con la estructura de una resolución tanto de fondo como de forma.