SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 18 de diciembre de 2018, se llevó a cabo en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de  Oruro, audiencia de cesación de la detención preventiva, la cual fue declarada improcedente mediante Auto de la misma fecha, porque supuestamente no se hubieran desvirtuado los riesgos de procesales establecidos en los arts. 234. 1 y 2 y 235. 2 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el cual, apelaron dicha determinación, misma que fue resuelta en audiencia realizada el 10 de enero de 2019, por los vocales hoy demandados, en la que fundamentaron que no era posible mantener latente la concurrencia de los riesgos procesales mencionados anteriormente; sin embargo, los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 13/2019 de 10 de enero, confirmaron la Resolución apelada, manteniendo la concurrencia de los citados riesgos sin la debida fundamentación, puesto que los vocales demandados, en cuanto al riesgo de obstaculización señalaron simplemente que se mantenía vigente ya que el cuaderno de investigaciones legalizado no era suficiente para desvirtuarlo, sin explicar ni fundamentar las razones que mantenían su vigencia, máxime si se toma en cuenta, que el Fiscal de Materia asignado al caso, no asistió a la audiencia de cesación de la detención preventiva y no presentó elementos de prueba testificales ni documentales que acrediten la persistencia del riesgo procesal cuestionado.

 De acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en la “SC 1702/2004” y la “SCP 222/2014”, se estableció que para mantener latentes los riesgos procesales de obstaculización fundados en la audiencia de cesación de la detención preventiva, se deben demostrar con objetividad y prueba documental que los imputados continúan incurriendo en el indicado, computable a partir de la detención preventiva, no siendo suficiente señalar nombres y realizar suposiciones y posibles influencias que puedan ser utilizadas para fundar dicho riesgo, el cual debe basarse en hechos concretos y objetivos que causen convicción en el juzgador la certeza de que se mantienen vigentes.

En el caso de autos, la parte acusadora no presentó ningún elemento de convicción con relación a los riesgos procesales mencionados, razón por la cual, los Vocales ahora demandados, incurrieron en la transgresión del debido proceso en cuanto a la fundamentación y motivación, al que tiene derecho todo ciudadano nacional o extranjero.