SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
a)
Karen Careaga Miranda, Jueza Pública de Familia Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 12 febrero de 2019, cursante de fs. 18 a 19 señaló que: a) El accionante al estar privado de su libertad por seis meses, mediante memorial de 11 de enero de igual año, solicitó señalamiento de audiencia a efectos de hacer efectiva su libertad, una vez acreditado el certificado de permanencia y conducta se realizó la audiencia pública de juramento de cumplimiento de obligación de asistencia familiar, en la misma el obligado se comprometió a pagar la suma de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) que motivó su apremio en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, al efecto se emitió la Resolución A-025/2019 de 29 de enero de 2019, que dispuso la inmediata libertad de Pedro Huarachi Copa, con la otorgación del mandamiento de libertad; y, b) Mediante memorial la parte beneficiaria presentó una nueva liquidación por el periodo comprendido del 18 de enero hasta el 18 de junio ambos del 2018, por la suma de Bs4 000.-, ante su incumplimiento, conforme a procedimiento mediante Auto se aprobó y ordenó al obligado Pedro Huarachi Copa, a cancelar dicho monto al tercer día de su notificación bajo alternativa de expedirse en su contra mandamiento de apremio, en consecuencia, se emitió el Auto conforme lo establece art. 127 del Código de las Familias y del Proceso Familiar –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014–, que dispuso librar mandamiento de apremio de 27 de noviembre de 2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- SCP 0071/2018-S4 de 27 de marzo
- III.2.
- REVOCAR