SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.2.
Identificada la problemática de la revisión de antecedentes y conforme a las conclusiones del caso, se tiene que, dentro del proceso de asistencia familiar seguido contra Pedro Guarachi Copa –ahora accionante–, mediante escrito de 11 de enero de 2019, solicitó a la Jueza Pública de Familia Segunda de El Alto del departamento de La Paz –hoy demandada– audiencia de libertad bajo fianza juratoria, presentando en la misma el correspondiente certificado de permanencia y conducta que acredita que estuvo detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el lapso de seis meses; una vez realizada la referida audiencia, mediante Resolución A-025/2019, la Jueza ahora demandada, determinó la libertad del impetrante de tutela previo compromiso juramentado de cumplir con el pago de asistencia familiar devengada en el plazo de seis meses, bajo la prevención de librar nuevamente mandamiento de apremio al vencimiento de dicho plazo; sin embargo la misma no pudo hacerse efectiva al existir dentro del mismo proceso un nuevo mandamiento de apremio en su contra de 27 de noviembre de 2018, ante ello por memorial de 31 de enero de 2019, el impetrante de tutela solicitó se deje sin efecto el referido mandamiento; petitorio que fue denegado por providencia de la misma fecha, en el cual, la autoridad jurisdiccional, arguyó que en observancia al principio de interés superior de los beneficiarios directos con la asistencia familiar y conforme a procedimiento expidió el segundo mandamiento de apremio contra Pedro Huarachi Copa, en cuyo mérito el obligado se encontraría detenido; finalmente se tiene que, el 7 de febrero del mismo año, el solicitante de tutela presentó incidente de nulidad contra el mandamiento de apremio de 27 de noviembre de 2018, y la providencia de 31 de enero de 2019, el cual se encontraría pendiente de resolución por parte de la autoridad jurisdiccional demandada.
Ahora bien, según los antecedentes se evidencia que el ahora accionante no acreditó ni demostró que dicho incidente presentado el 7 de febrero de 2019, se hubiese resuelto, considerando que contenía los mismos argumentos, la misma petición jurídica de la presente acción tutelar, de lo que se infiere que está pendiente de resolución, o sea activó el accionante el incidente de nulidad paralelamente a la presente acción de libertad; en consecuencia no es viable que se active dos jurisdicciones simultáneamente con la misma finalidad, como ocurrió en el caso concreto, por cuanto conforme a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ello podría dar lugar a una disfunción procesal con la duplicidad de fallos no deseados por el ordenamiento jurídico ni por el sistema constitucional, por el hecho de que ambas jurisdicciones (ordinaria y constitucional) conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas; pues es la autoridad ahora demandada la encargada de ejercer el control jurisdiccional y reparar las posibles vulneraciones de derechos durante el desarrollo del proceso, consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- SCP 0071/2018-S4 de 27 de marzo
- III.2.
- REVOCAR