SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar en su contra, fue privado de su libertad el 9 de julio de 2018, en cumplimiento a una orden de apremio pronunciada por la Jueza Pública de Familia Segunda de El Alto del departamento de La Paz, –ahora demandada–, una vez cumplidos los seis meses de apremio que legamente es el tiempo máximo que una persona puede estar detenida por incumplimiento de pago por asistencia familiar, mediante memorial de 11 de enero de 2019, solicitó se señale día y hora de audiencia de juramento de pago, la cual fue realizada el 29 del indicado mes y año, determinando a través de la Resolución A-025/2019, que se emita mandamiento de libertad a su favor, el cual fue expedido en el día.
Sin embargo al momento de hacerse efectiva su libertad, “funcionarios de la mencionada penitenciaria” (sic), le manifestaron que pesaba sobre su persona otro mandamiento de apremio emitido el 27 de noviembre de 2018, y que por este motivo no sería posible que su libertad se haga efectiva, motivo por el cual presentó el 31 de enero de 2019, memorial solicitando a la autoridad demandada que se deje sin efecto el referido mandamiento, por cuanto este es atentatorio a sus derechos fundamentales y además que contradice a toda la normativa existente en materia familiar, en la cual estipula que el apremio corporal no podrá exceder de los seis meses, empero, por providencia de 31 de enero de 2019, la autoridad jurisdiccional citada, señaló que su persona debería cumplir seis meses de privación de liberdad en virtud al mandamiento de apremio de 27 de noviembre de 2018, no dando lugar a lo solicitado; razón por la cual, interpuso incidente de nulidad en contra de dicho mandamiento y la providencia, el mismo que hasta la fecha no mereció ninguna resolución por parte de la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- SCP 0071/2018-S4 de 27 de marzo
- III.2.
- REVOCAR