SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, el 31 de enero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental ante la Sala Penal Segunda del departamento de Cochabamba, donde los Vocales Patricia Torrico Ortega y Jesús Víctor Gonzales Milán –hoy demandados–, revocaron en parte las medidas que le fueron impuestas; asimismo, el 8 de febrero del mismo año, habiendo transcurrido cinco días desde la audiencia antes indicada, su abogado se apersonó ante dicho Tribunal, preguntando sobre la emisión del Auto de Vista, recibiendo nuevamente excusas, sin tener respuesta de cuándo se tendrá concluido dicho fallo; por lo que, hasta el día de presentación de esta acción de defensa –13 de febrero del 2019– el Tribunal de alzada no emitió de forma escrita la Resolución extrañada, dilatando su entrega y el envío de los antecedentes al Juzgado de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección que brinda la acción de libertad contra todo acto dilatorio que restrinja, suprima o impida el ejercicio del derecho a la libertad física
- Luego, en cuanto a lo que concierne a la dilación específica de parte del tribunal de apelación en la devolución de antecedentes al juez o tribunal de origen, no existiendo un plazo establecido en el Código de Procedimiento Penal, dejando en incertidumbre al procesado, este Tribunal, asumió que ‘…tal como referimos que el art. 251, modificado e incorporado por la Disposición final segunda de la LSNSC, señala que una vez remitido el expediente ante el Tribunal de apelación, éste ‘resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior’ debiendo incluirse dicho entendimiento bajo los argumentos expuestos del principio de celeridad, debido proceso y prohibición de dilación en el proceso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR