SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad al debido proceso en sus elementos celeridad, defensa, a ser oído y a un recurso efectivo, alegando una dilación indebida desde la celebración de la audiencia de apelación incidental contra la Resolución de cesación a su detención preventiva, puesto que hasta el día de la presentación de esta acción de defensa –13 de febrero del 2019– el Tribunal de apelación compuesto por los vocales demandados, no emitió de forma escrita el Auto de Vista dictado en audiencia el 31 de enero del 2019, dilatando la entrega de la misma y el envío de los antecedentes al Juzgado de origen, encontrándose por este motivo impedido de solicitar nuevamente la cesación a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección que brinda la acción de libertad contra todo acto dilatorio que restrinja, suprima o impida el ejercicio del derecho a la libertad física
- Luego, en cuanto a lo que concierne a la dilación específica de parte del tribunal de apelación en la devolución de antecedentes al juez o tribunal de origen, no existiendo un plazo establecido en el Código de Procedimiento Penal, dejando en incertidumbre al procesado, este Tribunal, asumió que ‘…tal como referimos que el art. 251, modificado e incorporado por la Disposición final segunda de la LSNSC, señala que una vez remitido el expediente ante el Tribunal de apelación, éste ‘resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior’ debiendo incluirse dicho entendimiento bajo los argumentos expuestos del principio de celeridad, debido proceso y prohibición de dilación en el proceso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR