SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2019 de 4 de febrero, cursante de fs. 153 vta. a 157, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la pretensión del accionante, del análisis del cuaderno procesal remitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, en la audiencia de fundamentación oral de consideración de la cesación a la detención preventiva de 17 de julio de 2018, la parte resolutiva rechaza la propuesta de la defensa en cuanto a los riesgos procesales, pero no existe pronunciamiento alguno respecto del art. 233.1 del CPP, así como tampoco fueron demandadas dichas autoridades; 2) Cuando se impugna una resolución judicial debe demandarse a todas las autoridades que conocieron y tuvieron la oportunidad de reparar el acto u omisión denunciado, conforme la SC 0230/2010-R de 31 de mayo, así como tampoco puede solicitarse el cumplimiento de un fallo constitucional a través de una acción de libertad, como señala la SC 0318/2010-R de 15 de junio; 3) No se ha demostrado el peligro a la vida o libertad del detenido y se puede señalar que se han respetado las normas y reglas referentes al debido proceso, por lo que se han cumplido las fases esenciales del procedimiento; y el Juez de garantías no se constituye en una tercera instancia para conocer apelaciones del proceso penal; 4) Conforme al art. 251 del referido Código y los principios rectores del régimen de medidas cautelares, entre los que se encuentra el de variabilidad, la imposición de dichas restricciones es competencia de la jurisdicción ordinaria y solo cuando exista indefensión absoluta o falta de noticia dentro del plazo establecido, podrá acudirse a la jurisdicción constitucional; y, 5) Su labor como Juez de garantías constitucionales le impide realizar una nueva valoración probatoria, porque lo convertiría en una instancia revisora, desnaturalizando su carácter de contralor de la Constitución; además que el accionante no presentó ningún elemento probatorio que desvirtúe el Auto de Vista 205, que cumplió con las exigencias determinadas en el art. 398 del Código adjetivo penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su elemento de fundamentación en relación a la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR