SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.3.
II.3. Acta de audiencia de apelación a la cesación de detención preventiva de 3 de agosto de 2018, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la que se dictó el Auto de Vista 205 de la misma fecha, que se impugna en la presente acción de libertad, en el que se establecieron en lo principal los siguientes fundamentos respecto de la apelación del acusado: i) Se toma como referente la resolución cautelar que estableció la concurrencia de los riesgos procesales; ii) Respecto del art. 235.1 del CPP, el mismo no concurre, porque como riesgo de obstaculización la Jueza de la causa se refirió a documentación administrativa para una solicitud y asilo político, que tendría que ver con otro proceso y no con la verdad de hecho y la obstaculización que se investiga, por lo que dicho precepto no concurre; y, iii) En cuanto al art. 235.2 del referido Código, la influencia negativa mutua está presente en todos los testigos, actuales y ex funcionarios, por el relacionamiento que tuvieron, prueba que se constituirá en juicio. Asimismo, el informe del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) señaló que los desembolsos estaban justificados, aspecto que no les corresponde valorar (fs. 88 a 99).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su elemento de fundamentación en relación a la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR