SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra de manera ilegal, arbitraria y abusiva con mandamiento de detención preventiva desde el 30 de julio de 2016, con lo que se violó su derecho a la libertad de locomoción, motivo por el que interpuso la presente acción de libertad de carácter correctivo y “parcial” (sic) contra el Auto de Vista 205 de 3 de agosto de 2018, emitido por las autoridades ahora demandadas.

En ese marco, señaló que en el proceso penal con acusación fiscal, radicado en el Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Santa Cruz, seguido por el Ministerio Público a denuncia del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia en su contra, por el supuesto delito de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, malversación y peculado, se llevó adelante la tramitación de la causa penal hasta lograr la detención preventiva en 2016, por existir la concurrencia de los riesgos procesales enmarcados en los arts. 233.1, 234. 1, y 10; y, 235. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 16 de mayo de 2018, se desarrolló la segunda audiencia de cesación, en la que se agotó el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, manteniendo firmes y subsistentes los demás; decisión que fue apelada por todas las partes procesales. El 22 de junio del citado año, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, realizó la audiencia en alzada sobre la cesación, en la que se dictó el Auto de Vista 167 de 22 de junio del referido año, que declaró admisible y procedente parcialmente la apelación formulada por la parte imputada con relación a los arts. 234. 1 y 2 del CPP, enervando estos; sin embargo, también dictó como procedente la apelación formulada por el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, la Procuraduría General del Estado y el Viceministerio de Transparencia en cuanto al art. 234.10 del mismo Código, determinando mantener la detención preventiva.

El 17 de julio de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento, desarrolló una tercera audiencia de cesación a la detención preventiva, que nuevamente reconoce como enervado el art. 234.10 del CPP, manteniendo vigentes los riesgos procesales de obstaculización; al respecto aclara que existió un voto disidente por parte de una Jueza conformante del Tribunal, quien consideró que la documentación presentada ameritaba una cesación, que no implicaría una declaratoria de absolución. Esta decisión también fue apelada por todos los sujetos procesales.

El 3 de agosto del mencionado año, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz desarrolló la audiencia de apelación, en la que se dictó el Auto de Vista 205, ahora impugnado vía constitucional, en el que existió un voto disidente de Vocal con relación a la concurrencia del art. 235.1 del Código adjetivo penal, por lo que se convocó a una tercera autoridad, quien se inclinó por enervar dicho riesgo procesal. La parte resolutiva, declaró la apelación de los acusadores como admisible y procedente; en consecuencia, quedó vigente únicamente el art. 234.10 del CPP. Mientras que también declaró admisible y procedente parcialmente la apelación de la defensa, y revocó parcialmente la decisión del a quo, por lo que el art. 235.1 no sería concurrente, manteniendo la restricción de libertad con base en los arts. 234.10 y 235.2 del citado Código.

Respecto de esta decisión existe falta de valoración, fundamentación y motivación de los argumentos y documentos que fueron presentados y expuestos en audiencia de “11” de julio de 2018; dado que se remite a la audiencia de apelación de 22 de junio del mismo año, reiterando in extenso los fundamentos de dicho acto; señalando que no se tomó en cuenta la inexistencia de la probabilidad de autoría, ni se valoró la jurisprudencia constitucional invocada, dejando constancia del voto disidente de una de las Jueces conformantes del Tribunal; aspectos que fueron motivo de apelación conforme al art. 251 del CPP, por falta de valoración, fundamentación y motivación de la prueba en audiencia.

En alzada, en cuanto al acto realizado ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 3 de agosto de 2018, efectúa otra transcripción in extenso de los fundamentos vertidos; en los que concluye que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta los fundamentos realizados con relación a la inexistencia de probabilidad de autoría, ni la documentación presentada para desvirtuar la obstaculización, menos la jurisprudencia constitucional y demás elementos que fueron ofrecidos en la audiencia cautelar; por lo que el Tribunal de alzada no realizó una debida valoración, fundamentación y motivación de la prueba presentada en audiencia con la agravante de que ni siquiera se mencionó en el fallo.