SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

Fragmento 12

           El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció con anterioridad que la acción de libertad no es un medio por el cual se pueda solicitar una valoración de la prueba, cual si se tratara de una instancia adicional a la jurisdicción ordinaria; en ese sentido la SC 0025/2010-R de 13 de abril, precisó que: “…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita...”.