SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
a)
Jeaneth Choque García, Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz, no se hizo presente en audiencia; empero, mediante informe escrito de 15 de febrero de 2019, cursante a fs. 42 y vta., señaló que: a) El accionante refirió que el 13 de febrero de 2019 a las 14:30, fue señalada la audiencia de cesación a la detención preventiva donde se notificó a todas las partes procesales; sin embargo tal extremo no es evidente conforme reconoce el propio impetrante de tutela al señalar que la notificación a la víctima fue representada, reconociendo así la causal justificada de suspensión de audiencia en razón de no haberse cumplido con la notificación a la víctima con el señalamiento de audiencia; b) Con relación a la solicitud de reposición, los accionantes invocaron la SCP 0728/2018 de 9 de noviembre; no obstante, la misma no es aplicable en la consideración de audiencia de cesación, por cuanto dicha Sentencia Constitucional, refiere a la consideración de medidas cautelares en apelación, por lo que, la defensa de los accionantes pretende sorprender a la Jueza de garantías haciendo una interpretación errada del citado fallo constitucional, asimismo procuró que considere audiencia de cesación en desconocimiento de la víctima, como se tiene del acta de audiencia de 13 de febrero de 2019; concretamente del informe emitido por la Secretaria del juzgado no se cumplió con la notificación a la víctima y la misma no asistió, por lo que, no existe la dilación señalada por los accionantes; y, c) En cuanto a la contradicción en la dirección de la víctima, también asumió las medidas tendientes a lograr su esclarecimiento sin perjudicar el nuevo señalamiento de audiencia dentro del plazo previsto por el art. 239 del CPP, (modificado por la Ley de descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–), disponiendo que el Fiscal asignado al caso aclare este extremo, según se extrae del acta de 13 de febrero de 2019, habiéndose notificado al representante del Ministerio Público con dicha determinación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- CONFIRMAR