SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III.2.

Identificada la problemática y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rómulo Gurritt Ramos y Víctor Huanca Marca −hoy accionantes−, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el art. 332.2 del CPP, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz −ahora demandada−, señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 13 de febrero de 2019; sin embargo, la notificación a la supuesta víctima fue representada por el Oficial de Diligencias de la Central de notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dando cuenta que de la revisión de los mapas cartográficos de la ciudad de La Paz, no se encontró la Calle Pacífico, evidenciándose que la dirección es imprecisa y confusa, ya que sólo menciona “Zona Tejada”, motivo por el cual no se pudo realizar la  diligencia; situación que a criterio de la Jueza es causal de suspensión de audiencia, reprogramando la misma para el 20 del citado mes y año (Conclusiones II.1 y II.2 ).

Ahora bien, de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, conforme al principio de celeridad la administración de justicia debe ser oportuna y sin dilaciones; en ese sentido, la aplicación de este principio se debe concretar en todas las etapas procesales conforme a los plazos dispuestos en la norma legal; es decir, que la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas a conocimiento de una autoridad judicial lo contrario, conlleva a la vulneración de derechos y garantías constitucionales.

En ese sentido, de los datos del proceso se evidenció que la autoridad jurisdiccional −ahora demandada− en su calidad de Juez contralor de derechos y garantías constitucionales tanto de la víctima como del imputado, dispuso suspender en una primera vez la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva señalada para el 13 de febrero de 2019; toda vez que, no se cumplió con la notificación a la víctima; en consecuencia justificó su decisión conforme a derecho y con la finalidad de resguardar los derechos de la víctima a ser oída en cualquier etapa del proceso; asimismo se constató que, en el nuevo señalamiento de audiencia, la Jueza demandada cumplió lo establecido en el art. 239 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.

Consiguientemente, por los motivos expuestos y dado que no se demostró la existencia de una dilación indebida en la sustanciación de la audiencia de cesación a la detención preventiva en cuestión, debido a que se obró conforme a derecho y dentro de los plazos establecidos por ley, no corresponde la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, como se señaló en las subreglas citadas en la jurisprudencia de este fallo constitucional, las cuales tienen por objeto acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; por lo tanto corresponde denegar la tutela impetrada.