SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas, el 13 de febrero de 2019 a las 14:30, la Jueza de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz −ahora demandada−, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, para lo cual se notificó a todas las partes procesales; sin embargo, la notificación a la víctima fue representada por la Central de notificaciones, ya que la dirección señalada en la imputación formal “Calle Océano Pacífico 1972 Zona Tejada”, no existe, siendo incorrecta, por esta situación y a criterio de la Jueza ahora demandada es causal de suspensión; por lo que, solicitaron reposición para que cambie su decisión y se lleve a cabo la referida audiencia en vista de que la supuesta víctima señaló de forma errónea su dirección y lo más sobresaliente es que la ella misma estableció otra dirección en su croquis, señalando la “Zona La Portada Calle Cabari 29” (sic), conforme se evidenció de su declaración informativa policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- CONFIRMAR