SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, por Resolución 005/2019 de 15 de febrero, cursante de fs. 45 a 46 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los ahora accionantes solicitaron audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma que fue suspendida debido a que no se efectuó la notificación a la víctima, por cuanto la funcionaria de la Central de notificaciones no ubicó el domicilio señalado por aquella, refiere su imprecisión, aspecto que es confirmado por el abogado de los accionantes quien señaló que existen dos direcciones, en resumen la víctima no fue notificada porque su dirección no fue habida, ante ello la autoridad jurisdiccional señaló nuevo día y hora de audiencia para el 20 de febrero de 2019 a las 17:30 y dispuso que el fiscal proporcione la dirección exacta, ante ello el representante del Ministerio Público adjuntó la declaración de la víctima y el croquis que esta habría proporcionado, la dirección no fue encontrada por la funcionaria de notificaciones, precisamente porque el croquis es incierto e inentendible, es decir que para la próxima audiencia la funcionaria tampoco podrá ubicar la dirección de la víctima para notificarle, siendo este aspecto responsabilidad de la misma y del investigador asignado al caso, aspectos que no se pueden atribuir a los imputados –hoy accionantes–; y, 2) No se puede acusar de dilación a la Jueza demandada porque no se efectuó la notificación a la víctima por aspectos ajenos a dicha autoridad, específicamente porque no existe una dirección precisa de la víctima, la misma tampoco fue proporcionada por el Fiscal, quien repitió los datos existentes y que provocaron la representación por parte de la funcionaria de la Central de notificaciones, en el entendido que la víctima debe ser necesariamente notificada ya sea personalmente o mediante cédula, lo contrario sería quebrantar los derechos de la misma.