Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración sus derechos a la libertad y al principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, se fijó audiencia de cesación a su detención preventiva para el 13 de febrero de 2019, sin embargo la autoridad jurisdiccional ahora demandada, suspendió la misma bajo el argumento de que la supuesta víctima no fue notificada, ya que de la representación del Oficial de Diligencias se tiene que la dirección que señaló la misma, tanto en la imputación formal como en su declaración informativa policial son incorrectas; empero dichos extremos no son causal de suspensión de audiencia, incurriendo así en una dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- CONFIRMAR