SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III.1.

Respecto a la notificación de medidas cautelares la SCP 1625/2013 de 4 de noviembre, citando a su vez a la SCP 0312/2013 de 18 de marzo, que en relación al tema efectuó una labor integradora de los diferentes criterios divergentes, emanados de las Sentencias Constitucionales que examinaron este asunto, señaló lo siguiente: “…Si bien, tal como se estimó, las notificaciones tienen la finalidad de hacer conocer a las partes o a terceros, las resoluciones judiciales, de manera general, el medio procesal válido para medidas cautelares resulta ser el señalado en el art. 160 del CPP, es decir que aquellas que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el acto por su naturaleza, ello en virtud a que se entiende que las partes que intervinieron en el verificativo, tuvieron la oportunidad de conocer las incidencias producidas en el mismo, por tanto, no se podría alegar indefensión y menos lesión al debido proceso. No obstante ello, dicha regla, como se estimó, es de carácter general, no aplicable para el caso específicamente previsto por el art. 163 inc. 3) del CPP, que de manera expresa determina que las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, deben ser notificadas de manera personal mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción, exigencia esta última que, como se señaló, es categórica y por tanto, no admite interpretación en contrario.