Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 02/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 39 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jonás Saúl Ramírez Mamani contra Julio Huarachi Pozo; Presidente; Mónica Jazmín Camacho Toco y José Miguel Vásquez Castelo, Jueces Técnicos, todos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- en relación a la cesación de la detención preventiva, establece que planteada la solicitud, el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días, cuyo incumplimiento, configuraría una dilación indebida, generando así una lesión al derecho a la libertad de las personas que se encuentran bajo esta medida, cuyas solicitudes debieran ser atendidas con la mayor celeridad posible dentro los plazos previstos por ley
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- III.3.
- REVOCAR