SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por la documentación que adjuntó, acreditó que mediante memorial presentado el 23 de enero de 2019, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro; sin embargo, recién el 25 del mismo mes y año obtuvo respuesta, fijándose audiencia para el 14 de febrero de igual año, a las 18:30, señalamiento que contraviene la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dicha audiencia debe fijarse dentro el plazo de tres días.
Las autoridades demandadas incumplieron la disposición contenida en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que la audiencia de cesación de detención preventiva debe ser señalada en el plazo máximo de cinco días y en su caso, trascurrió más de ese tiempo; y conforme a la jurisprudencia constitucional las solicitudes de cesación a la detención preventiva están vinculados al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- en relación a la cesación de la detención preventiva, establece que planteada la solicitud, el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días, cuyo incumplimiento, configuraría una dilación indebida, generando así una lesión al derecho a la libertad de las personas que se encuentran bajo esta medida, cuyas solicitudes debieran ser atendidas con la mayor celeridad posible dentro los plazos previstos por ley
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- III.3.
- REVOCAR