SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por la documentación que adjuntó, acreditó que mediante memorial presentado el 23 de enero de 2019, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro; sin embargo, recién el 25 del mismo mes y año obtuvo respuesta, fijándose audiencia para el 14 de febrero de igual año, a las 18:30, señalamiento que contraviene la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dicha audiencia debe fijarse dentro el plazo de tres días.

Las autoridades demandadas incumplieron la disposición contenida en el       art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que la audiencia de cesación de detención preventiva debe ser señalada en el plazo máximo de cinco días y en su caso, trascurrió más de ese tiempo; y conforme a la jurisprudencia constitucional las solicitudes de cesación a la detención preventiva están vinculados al derecho a la libertad.