SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de octubre de 2018 el Ministerio Público emitió imputación en su contra, sustentando la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, fundamentando que su comportamiento importó un desprecio hacia el cumplimiento de las normas, por lo que constituye un riesgo inminente para la sociedad y principalmente para la víctima, sin que sobre ellos haya presentado documentación alguna incumpliendo el principio de inversión de la prueba.

En audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 1 de octubre del citado año, la autoridad jurisdiccional de la causa estableció la concurrencia del riesgo procesal dispuesto en el art. 234.10 aludido, refiriendo que daba por acreditado el mismo “mientras el imputado no acompañe documentación que acredite que no tenga antecedentes policiales ni judiciales, y además tomando en cuenta que por la naturaleza de la ilicitud [cometida], se evidencia que tendría tendencias pedófilas” (sic), decisión que se asumió de manera absolutamente subjetiva, sin sustentarla en elementos de convicción.

En la audiencia de 4 de febrero de 2019, la misma autoridad determinó que el indicado riesgo procesal continuaba latente, en mérito a que la documentación acompañada sólo enervaba uno de los elementos mencionados anteriormente; es decir, sólo respecto los antecedentes policiales, empero no con relación a la tendencia pedófila, extremo que de todas formas no fue determinado en base a elementos de convicción; en consecuencia, vulneró su derecho a la presunción de inocencia y el principio de inversión de la prueba, la correcta motivación y valoración de dichas pruebas cursantes en el cuaderno procesal.

Formulado el recurso de apelación incidental contra la decisión descrita, los Vocales ahora demandados, concluyeron la concurrencia del art. 234.10 del Código adjetico penal, bajo el argumento de que se debía priorizar los derechos de los menores que tiene una protección preferente por parte del Estado, motivación que considera lesiva del principio de congruencia y en desconocimiento de lo previsto por la        “SC 056/2014”, que estableció que el riesgo señalado en dicha norma, debía ser determinado en base a una conducta “precedente” del sindicado y no en la propia naturaleza del hecho; en mérito de lo cual, la referida actuación vulnera el derecho al debido proceso, la correcta motivación de las resoluciones judiciales y valoración de los elementos de convicción, denotando su carácter absolutamente arbitrario.