SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.3. Consideraciones Finales
De acuerdo al Acta y Resolución de 16 de febrero de 2019 de resolución de la acción de libertad, se advierte que la Vocal Mirtha Mabel Montaño Torrico, a diferencia del Vocal codemandado, presentó informe a la acción de defensa; sin embargo, en los antecedentes remitidos a este Tribunal, dicha documental no se encuentra aparejada ni tampoco su contenido fue transcrito en la citada Resolución, por lo que corresponde llamar la atención al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a efecto de que en posteriores actuaciones imprima la diligencia debida en la tramitación de las acciones de defensa, de conformidad a las previsiones en el contenido del art. 29.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- SE DEBE PRIORIZAR LOS DERECHOS DE LOS MENORES QUE TIENE UNA PROTECCIÓN PREFERENTE POR PARTE DEL ESTADO
- III.3. Consideraciones Finales
- CONFIRMAR