SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.2.
Antes de ingresar al fondo de la denuncia, es preciso aclarar que de acuerdo al propio relato efectuado por el accionante, el Auto de Vista de “14 de febrero de 2019”, que emitieron las autoridades demandados lesionando sus derechos fundamentales, fue producto de la apelación incidental que interpuso contra la decisión del Juez de la causa asumida el 4 del mismo mes y año; en consecuencia, a través de la presente acción de defensa, únicamente corresponde analizar la actuación de los miembros del Tribunal de apelación, sin que se puedan retrotraer etapas a efectos de analizar los actuados que ya fueron objeto de ponderación como efecto del recurso de apelación incidental citado; en consecuencia, el análisis que sigue únicamente estará referido a los actos supuestamente vulnerados que se atribuye a los Vocales de alzada, sin que pueda efectuarse consideración alguna respecto a la no valoración de elementos de convicción atribuyen a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinahota de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- SE DEBE PRIORIZAR LOS DERECHOS DE LOS MENORES QUE TIENE UNA PROTECCIÓN PREFERENTE POR PARTE DEL ESTADO
- III.3. Consideraciones Finales
- CONFIRMAR