SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, por Resolución 04/2019 de 6 de febrero, cursante de fs. 90 a 92, concedió la tutela solicitada, respecto a Víctor Luis Guaqui Condori, Ana María Villa Gómez Oña, dejando sin efecto el Auto de Vista 06/2019 de 4 de enero y denegó la tutela impetrada con relación a Silvia Maritza Portugal Espinoza y Cesar Portocarrero Cuevas, por no tener suficiente legitimación pasiva, bajo los siguientes argumentos: i) La Jurisprudencia constitucional respecto a las atribuciones especificas del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental como en este caso, estableció de manera contundente que un tribunal de esta naturaleza no puede anular resoluciones apelada y que lo único que puede hacer, es emitir Resolución fundamentada en base al memorial de apelación y nunca ir más allá; es decir, que solo puede revocar o confirmar la resolución apelada; ii) El error en el número de la Resolución y las fechas de su omisión son defectos que pueden ser subsanados y que en los hechos los fueron, más aún cuando el tenor de las Resoluciones eran las mismas; iii) Respecto a las resoluciones que fueron referidas de haberlas dejado sin efecto, no son aspectos que den lugar a la anulación; y, iv) Con relación a los nuevos Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se estableció que los no tuvieron que ver con la emisión del Auto de Vista 06/2019 de 4 de enero y el Auto complementario de 7 de enero de igual año, por lo que no tienen suficiente legitimación pasiva.